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BRUSELAS CONDENA A ESPAÑA POR VIOLENCIA POLICIAL «INJUSTIFICADA»

today6 octubre, 2020 29

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por el uso injustificada de la fuerza por parte de la Policía en una protesta en Valladolid.

El jurado subrayo en el fallo que «El comportamiento de la manifestacion y lo inofensivo de sus lemas y pancartas no justificaban las fuerzas desplegadas por la Policía «, concluyó el tribunal de siete jueces que firman la sentencia, que según indica, el método usado por la Policía para dispersar la manifestación no fue proporcionado y señalando que que supone la violación de la libertad de asociación y reunion recogida en el artículo 11 del convenio europeo.

La demandante Montserrat Laguna Guzmán había participado en una manifestación el pasado 2 de febrero de 2014, organizada por la asociación Parados en Movimiento Valladolid para luchar contra los recortes presupuestarios y las altas tasas de desempleo. La manifestación fue autorizada y se desarrolló con mucha normalidad . Tras poner fin a la manifestación oficial, un grupo reducido decidió continuar la marcha hacia el centro donde se detuvieron en la plaza de San Lorenzo, frente a un restaurante donde suelen almorzar con normalidad algunos políticos. Los manifestantes portaban pancartas donde denunciaban los recortes y las altas cifras de parados. El cartel que sostenía la denunciante decía «Paremos la criminalización de la protesta social». Según señala el fallo del Tribunal de Derechos Humanos, la denunciante Laguna Guzmán, resultó herida cuando la policía se presenció para dispersar la protesta, la agredieron con un porra y tuvo que recibir atención médica por heridas presentadas en la cabeza, boca y manos. Como consecuencia de la agresión, en 2016 el Instituto de Medicina de Valladolid concluyó que tiene una incapacidad permanente.

Montserrat llevo la cuestión a los tribunales para denunciar a los agentes por agresiones físicas en un proceso qué llego al Tribunal Constitucional que lo declaró inadmisible en 2017. En 2019 la Audiencia Nacional aprobó su demanda contra el Ministerio de Interior para reclamar una indemnización por las lesiones sufridas. La Audiencia Nacional falló a su favor y ordenó que se le indemnizara 10.000 euros. Con el fallo del TEDH a su favor la agredida tiene una satisfacción más «moral que económica en vista del monto recibido, que solo cubre las expensas del procedimiento»,

Estraburgo subrayó qué, aunque las fuerzas de seguridad deben velar por que las protestas sean autorizadas y se desarrollen con normalidad, «las autoridades públicas deben mostrar un cierto grado de tolerancia hacia manifestaciones espontáneas pacíficas «.

El TEDH dictamina que se vulneró el derecho a protestar ya que la acción policial fue injustificada puesto que la protesta se daralloro de forma pacífica y la afectada no cometió ningún delito. España deberá indemnizar a Montserrat con 248,10 euros en conceptos de costas y gastos. Recalcó que «Una persona no pierde el derecho a la protesta pacífica para que haya violencia esporádica u otros potenciales delitos en la manifestación si el individuo en cuestión sigue siendo Pacífico «.

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Escrito por EDM RADIO

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