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MASCARILLAS OBLIGATORIAS EN ESPACIOS PÚBLICOS SI NO SE PUEDE MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD

today20 mayo, 2020 68

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba este martes la orden del Ministerio de Sanidad que hace obligatorio el uso de mascarillas entre la población en espacios públicos, incluida la calle, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de dos metros. Esta orden estaba prevista desde hace días, pero en ella se incluye una novedad: se exime de su uso a los menores de seis años, si bien sigue siendo «recomendada su uso para la población infantil de entre tres y cinco años».

Según recoge la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la crisis sanitaria debida a la Covid-19, «quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados las personas de seis años en adelante«.

Hasta el momento, el Gobierno recomendaba que los menores de tres años no llevaran mascarilla, por los problemas para la normal respiración que podían acarrear, pero la orden ministerial ha decidido elevar la edad mínima obligatoria para llevarlas. Aun así, Sanidad sigue recomendando el uso de las mascarillas también para los menores de entre tres y cinco años, pero no es obligatorio.

Sanidad prevé que las mascarillas sean obligatorias a partir de ...

En todo caso, esta orden no entrará en vigor hasta este jueves y se establecen más excepciones al uso de las mascarillas además de la edad mínima. Así, no tendrán que usarlas aquellas personas que tengan «algún tipo de dificultad respiratoria agravada por el uso de mascarilla», o quienes «el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».

También, podrán no llevarla «quienes en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso», o por causa de «fuerza mayor o situación de necesidad». Estas indicaciones no son demasiado específicas por lo que hay muchas dudas sobre si, por ejemplo, los deportistas deben llevar mascarilla o no.

En cuanto a los lugares en los que deben llevarse mascarillas, la orden ministerial indica que será obligatorio «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público» cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.

Además, algo que queda claro es que esta obligatoriedad estará en vigor durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. También queda claro que las mascarillas no pueden ser sustituidas por otros elementos como pañuelos o pantallas y que estas deben cubrir nariz y boca.

Beatriz Díaz del Pozo

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Escrito por EDM RADIO

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