La gente no sabe qué hacer con sus hijos debido a la decisión del gobierno de cerrar colegios, institutos y universidades a causa del coronavirus. Están desesperados, porque si los niños no van al colegio, ellos no pueden dejar de trabajar para cuidarlos las 24 horas del día.
El gobierno ha recomendado el teletrabajo, es decir, trabajar a distancia. Pero son muchos los trabajos que no se pueden realizar a distancia, como esta señora, que ha comentado su situación: “Yo soy carnicera y él es charcutero. No tenemos la opción de teletrabajar. Vamos a hablar con los jefes a ver cómo lo podemos hacer y, si no, me tendré que quedar en casa”.
Pero no hay que alarmarse: “Para este tipo de casos, existen algunos permisos que podrían aplicarse, aunque con cautela, pues nos encontramos ante una situación de «excepcionalidad» y sin precedentes.”, explica Espinosa. Se refiere al artículo 37.3 apartado D del Estatuto de los Trabajadores, que afecta a los empleados por cuenta ajena, y al artículo 48 J del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este artículo contempla que: “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.
El segundo artículo contempla que los funcionarios públicos tendrán “por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.
En el caso de las familias monoparentales, “la empresa debe reconocer que no puedes delegar el cuidado y que tiene que facilitarte la conciliación a través del permiso remunerado”. Para los autónomos, sin embargo, aún no se ha contemplado ningún permiso.
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