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LA FISCALÍA PIDE ACTUAR CON «MAYOR RAPIDEZ» ANTE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS

today17 septiembre, 2020 48

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La Fiscalía ha emitido unas instrucciones para ordenar a todos sus miembros a actuar con rápido ante los Okupas, un fenómeno que preocupa a la sociedad.

La Ministra de Interior, Dolores Delgado, anunció este martes la puesta en marcha de unas `instrucciones a seguir por los fiscales para poder «actuar con inmediatez», contra la okupación ilegal de viviendas en España, ya que los casos de viviendas ocupadas de forma ilegal han ido ascendiendo durante los últimos años. Unas instrucciones que tienen como objetivo principal el refuerzo en la intervención en la defensa de los derechos de las víctimas y de los perjudicados recurriendo con «mayor inmediatez» a las herramientas legales que se encuentran disponibles dentro del ordenamiento jurídico, capaces de establecer derechos del denunciante y evitar así efectos derivados de la ocupación.

Por ello, la ministra se ha visto a obligada a definir dos palabras claves dentro de esta nueva normativa, aclarando que, el «allanamiento» se produce sobre las viviendas donde los propietarios desarrollan su vida diaria, mientras que la «usurpación» es referido a los inmuebles deshabitados.

En el caso de que se incurra en un delito de allanamiento, se pedirá el desalojo inmediata de la vivienda. En el caso de las viviendas usurpadas que no estén en proceso de venta o de alquiler, se deberá acoger a otro tipo de instrucciones que aconseje la protección de la medida establecida. Y, en el caso de los usurarios de propiedades pertenecientes a entidades bancarias, se podrá solicitar el desalojo cuando constante el riesgo de daños a la propiedad.

¿En qué circunstancias se podrá solicitar estas medidas?, la Fiscalía detalla cuatro supuestos casos en los que el fiscal tendrá la libertad de solicitar a los jueces esta medida contra la okupacion:

  1. Tras conocer el contenido del atestado policial con entrada en el juzgado de guardia
  2. Durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de moradas o usurpación.
  3. Durante la celebración del juicio oral por el delito leve de usurpación
  4. Al tiempo de iniciar un proceso en la Fiscalía una vez se determine la entidad de los hechos denunciados en dicha sede y siempre que concurran las exigencias.

las Instrucciones deberán tener en cuenta la vulnerabilidad de las personas que ocupan los inmuebles, entre ellos menores o discapacitados, a fin de que antes del desalojo se puedan adoptar la medidas oportunas para su protección, además se debe valorar a los vecinos más cercanos a los que el delito pueda suponer un prejuicio.

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Escrito por EDM RADIO

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