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Del 15 Al 1 – Sábado 6 de Marzo del 2021 EDMRADIO
Riders de la plataforma Deliveroo. Gerry Popplestone
La ley rider ya es una realidad. Fue ayer miércoles cuando el Ejecutivo nacional y los agentes sociales alcanzaron un acuerdo definitivo en torno a dicha legislación que regulará la situación laboral de los repartidores de comida a domicilio. En el acuerdo que han aprobado el ministerio de Trabajo, las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos UGT y CCOO, se establece que los riders de las plataformas digitales son asalariados de dichas empresas y no autónomos, como ocurría hasta ahora.
Además, la nueva ley establece que los sindicatos tendrán derecho a conocer los algoritmos que utilizan las plataformas digitales para asignar los pedidos a cada rider y así evitar que los repartidores puedan ser penalizados, es decir, los sindicatos tendrán derecho a «ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles». Según el cual se establece cuantas horas ha trabajado un rider y si ha declinado algún servicio a domicilio.
✅ Alcanzamos un nuevo acuerdo en el #DiálogoSocial para garantizar los derechos de las personas dedicadas al reparto en plataformas digitales. Paso decisivo para su laboralización y para garantizar información sobre la incidencia de los algoritmos en las condiciones de trabajo. pic.twitter.com/VmpPZYbw8D
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) March 10, 2021
Tras la aprobación de dicha ley, las plataformas como Glovo, Deliveroo o Just Eat tendrán 3 meses para modificar la relación laboral de todo sus riders, tras la publicación oficial de la legislación en el Boletín Oficial del Estado.
Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid o Barcelona ya dictaminaron que los repartidos de Glovo eran falsos autónomos y que debían ser considerados asalariados. Las Inspecciones de Trabajo también han secundado dicha tesis afirmando que la relación laboral entre los riders y dichas plataformas era de falsos autónomos y por tanto, debían pasar a ser considerados como trabajadores asalariados.
Mónica Giner González
Escrito por EDM RADIO
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